Las denominaciones de calidad diferenciada tiene como objetivo fundamental proteger aquellos productos agroalimentarios que tienen unos atributos de calidad adicional, derivados del cumplimiento de normas que van más allá de las exigencias obligatorias de calidad comercial o estándar, distinguiendo y garantizando la autenticidad de los mismos y el principio de veracidad del etiquetado, e implantando para ello un sistema de control que inspire confianza al mercado.
Entre las distintas figuras de calidad diferenciada que existen en la actualidad se encuentran las Denominaciones que protegen indicaciones geográficas,la Denominación de Origen Protegida (DOP) y la Indicación Geográfica Protegida (IGP), con las que se designan alimentos cuya calidad, características o reputación esta vinculada a un origen geográfico concreto; las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), que amparan alimentos con características específicas derivadas del método de elaboración, así como la Producción Ecológica y la Producción Integrada, menciones que se refieren al empleo de un sistema de producción respetuoso con el medio ambiente para la obtención de los alimentos amparados.
El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago (VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE).